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ÍNDICE:

1. ¿Tengo que acudir a la Jefatura de Tráfico de Salamanca para renovar mi carnet de conducir?

2. ¿Cuánto tardaré en recibir por correo mi nuevo carnet?

3. ¿Qué documentación tengo que llevar para renovar el permiso de conducir?

4. ¿Cuántas fotos necesito para renovar el permiso de conducir?

5. ¿Con cuánta antelación puedo renovar el carnet?

6¿ Hay algún plazo de prórroga para renovar el carnet de conducir después de conducir sin que te sancionen?

7. ¿Qué tengo que hacer si me han robado o he perdido el carnet de conducir?

8.Tengo que renovar el carnet de conducir pero necesito conducir por el extranjero ¿puedo hacerlo con la autorización temporal?

9. ¿Qué puede pasar si al renovar el permiso de conducir no digo que padezco una enfermedad o que sigo un tratamiento médico? Me han dicho que es mejor no decir nada para evitar problemas.

 

1.

¿Tengo que acudir a la Jefatura de Tráfico de Salamanca para renovar mi carnet de conducir?

Ya no es necesario. Nuestro centro está autorizado por Tráfico para realizar la renovación de su pemiso sin tener que acudir a la Jefatura y sin coste adicional, evitando así largas colas.
Como el permiso de conducir se elabora en la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, nosotros le entregaremos una Autorización temporal, que nos envia Tráfico vía telemática con una validez de tres meses, con la que podrá conducir por España hasta que le llegue por correo ( al domicilio que nos ha dejado) el nuevo carnet.

 

2. ¿Cuánto tardaré en recibir por correo mi nuevo carnet?

Normalmente suele tardar entre veinte días o un mes, aunque puede llegar a dos meses y medio. Si transcurrido ese tiempo no lo ha recibido (lo cual sería algo excepcional) debe llamarnos o acudir a nuestro centro para que podamos solucionarlo.

 

3. ¿Qué documentación tengo que llevar para renovar el permiso de conducir?

Solamente debe traer su carnet de conducir (salvo extravío) y el DNI (documento nacional de identidad), pasaporte o tarjeta de residencia.

 

4. ¿Cuántas fotos necesito para renovar el permiso de conducir?

No necesita traer ninguna foto. Las fotos las hacemos nosotros sin coste adicional.

 

5. ¿Con cuánta antelación puedo renovar el carnet?

Hasta tres meses antes (90 días), respetándose la misma fecha de caducidad en su nuevo permiso, no la del día que renueve.

 

6¿ Hay algún plazo de prórroga para renovar el carnet de conducir después de conducir sin que te sancionen?

No. Está expuesto a sanción si conduce, desde el día siguiente al de la fecha de caducidad.

 

7.¿Qué tengo que hacer si me han robado o he perdido el carnet de conducir?

Acudir a Tráfico directamente con el DNI y solicitar un duplicado, tras pagar la tasa correspondiente. Solo es necesario llevar fotografía si tenía el modelo antiguo, el de cartón rosa.
Es muy importante que compruebe que le faltan más de tres meses para que caduque, pues si le faltan menos debería renovar el permiso y no hacer un duplicado ya que pagaría dos veces la tasa de Tráfico.


8.Tengo que renovar el carnet de conducir pero necesito conducir por el extranjero ¿puedo hacerlo con la autorización temporal?

Con la autorización temporal sólo puede conducir por España. Necesitaría un Permiso Internacional para conducir por el extranjero hasta que reciba el permiso de conducir. Para solicitar el permiso internacional tiene que acudir a Tráfico con la Autorización Temporal que le hemos  expedido en nuestro   Centro de Reconocimiento con una fotografía.


9. ¿Qué puede pasar si al renovar el permiso de conducir no digo que padezco una enfermedad o que sigo un tratamiento médico? Me han dicho que es mejor no decir nada para evitar problemas.

A veces se piensa  que decir la verdad puede producir la pérdida del carnet. El fin de los Centros de Reconocimiento no es apartar  al ciudadano de la conducción sino verificar las condiciones psicofísicas que deben poseer los conductores.. Lo más probable es que se establezcan algunas restricciones a su uso o se le pida, para completar el expediente, un informe externo de su médico de cabecera o del especialista. En cambio, si se oculta la verdad se corren riesgos importantes. La normativa actual de Tráfico (Arts. 18 y 41 del Reglamento Gral. de Conductores) obliga a informar de cualquier circunstancia (enfermedad, tratamiento) que pueda afectar a sus condiciones psicofísicas, por lo que, en caso de omisión u ocultación, pueden sancionarle, incluso obligarle a hacer nuevas pruebas aunque haya sido declarado Apto por el Centro de Reconocimiento. Además, en caso de accidente, su compañía de seguros podría no hacerse cargo de los gastos que se ocasionen._

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