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C/ Arapiles, 49. Salamanca

OBTENER O RENOVAR LA LICENCIA DE ARMAS:

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:     DNI y una FOTOGRAFÍA  

No se puede portar ni poseer armas de fuego en territorio español sin la correspondiente autorización o licencia expedida por las autoridades competentes (GUARDIA CIVIL, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA).

Los tipos de licencias son: B, C, D, E y F.

En nuestro Centro médico podrá realizar las pruebas médicas y psicológicas exigidas por la ley para obtener o renovar su licencia de armas.

El objetico es descartar situaciones de riesgo, comprobando el buen estado físico y mental de quien posee un arma.

Este tipo de reconocimiento deberán pasarlo:

  • Cazadores.
  • Vigilantes de seguridad que lleven arma.
  • Guardas de campo.
  • Personas que tengan un arma

Aptitudes psicofísicas:

Las personas que hagan uso de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias, y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes. Todo ello según establece el artículo 147.1 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.

Para solicitar la obtención o renovación de las licencias de armas, además de la documentación requerida para cada tipo de arma, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas.

La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas necesarias deberá llevarse a cabo mediante la presentación, ante las oficinas instructoras de los procedimientos (Guardia Civil, Policía Nacional, etc..) del correspondiente informe de aptitud (reconocimiento medico – psicológico) Como ya sabe, este informe de aptitud podrá realizarlo en nuestro centro.

Revista de las armas y renovación de las licencias:
Las revistas de las armas se pasarán en el momento de presentar los titulares de las armas las solicitudes de renovación de las correspondientes licencias, junto con el reconocimiento médico psicológico que podrá realizar en nuestro centro:

- Cada 3 años:
Las armas de la categoría 1 (pistolas y revólveres ) y todas las armas de concurso.

- Cada 5 años:
Las demás armas que precisen guía de pertenencia.

- Supuestos especiales:

Para mantener la vigencia de algunas licencias (D y E), las personas mayores de 60 años necesitarán visarla (confirmar su validez) cada dos años por la autoridad competente, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado. En nuestro centro podrá realizar este trámite.
En el mismo sentido, las personas con licencias de armas tipo D y E, mayores de 70 años deberán efectuar el visado de la misma con carácter anual, en las mismas condiciones del punto anterior. En nuestro centro podrá realizar este trámite.

Para el pase de la revista del arma, es inexcusable la presentación del arma, personalmente o por medio de otra persona debidamente autorizada por escrito.

    Hemos creado en nuestra web un apartado de preguntas frecuentes que puede serle de ayuda.

     Si tiene cualquier duda puede llamarnos al 923 262419_

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